martes, 27 de marzo de 2012

Huelga General 29 de Marzo

Según explican en la convocatoria, los sindicatos mayoritarios (Comisiones Obreras y UGT) han convocado huelga general para rechazar la reforma de la legislación laboral, "que socava los cimientos del ordenamiento laboral hasta hacerlo irreconocible, contribuirá a la destrucción de más empleo y tendrá consecuencias extraordinariamente negativas sobre los derechos de los trabajadores y las trabajadoras". También para rechazar las políticas presupuestarias restrictivas, "que están llevando de manera progresiva al desmantelamiento de los sistemas de protección y cohesión social".

  • Afecta a  todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.
  • La facultad de establecer servicios mínimos en una determinada empresa es exclusiva del Gobierno estatal o autonómico, que indica la empresa y departamento concreto mediante la publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Cualquier otro establecimiento de servicios mínimos se considera vulneración gravísima del derecho de Huelga. No cabe en ningún caso la determinación unilateral por la empresa de los servicios mínimos.   
  • La comunicación de huelga es el hecho de no trabajar ese día, el trabajador puede tomar la decisión de secundar la convocatoria en el último minuto sin importar lo que haya dicho antes. 
  • Todo responsable que coaccione, presione o coarte el derecho de huelga vulenra un derecho fundamental recogido en la Constitución, especialmente protegido.  
  • El objetivo de una huelga es afectar la producción ordinaria. Cualquier tipo de trabajo extraordinario (guardias, soporte para incidencias) no se realiza mientras se hace huelga, como sucede con el trabajo habitual. Las horas de huelga no se recuperan. 
  • El ejercicio del Derecho de Huelga limita la potestad directiva del empresario regulada en los artículos 20, 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la huelga, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas con personal ajeno a la empresa ni con otros de la misma empresa de igual o distinta categoría. Las actuaciones de esta índole suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga que prevalece respecto a otros derechos. 
  • Son comparables, ya que son derechos de distinto nivel. El derecho a la huelga es un Derecho Fundamental según recoge la Constitución Española (artículo 28) y como tal tiene una protección especial en el ordenamiento jurídico. El derecho al trabajo, sin embargo, no es un derecho fundamental (artículo 35). En caso de conflicto entre dos derechos siempre prevalece la defensa del derecho fundamental. 
Fuente: http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201203271724-huelga-general-marzo-preguntas-frecuentes-cont.html

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