Según explican en la convocatoria, los sindicatos
mayoritarios (Comisiones Obreras y UGT) han convocado huelga general
para rechazar la reforma de la legislación laboral, "que socava los
cimientos del ordenamiento laboral hasta hacerlo irreconocible,
contribuirá a la destrucción de más empleo y tendrá consecuencias
extraordinariamente negativas sobre los derechos de los trabajadores y
las trabajadoras". También para rechazar las políticas presupuestarias
restrictivas, "que están llevando de manera progresiva al
desmantelamiento de los sistemas de protección y cohesión social".
- Afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los
trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos
establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.
- La facultad de establecer servicios mínimos en una determinada empresa
es exclusiva del Gobierno estatal o autonómico, que indica la empresa y
departamento concreto mediante la publicación en el Boletín Oficial
correspondiente. Cualquier otro establecimiento de servicios mínimos se
considera vulneración gravísima del derecho de Huelga. No cabe en ningún
caso la determinación unilateral por la empresa de los servicios
mínimos.
- La comunicación de huelga es el hecho de no trabajar ese día, el
trabajador puede tomar la decisión de secundar la convocatoria en el
último minuto sin importar lo que haya dicho antes.
- Todo responsable que coaccione, presione o coarte el derecho de huelga
vulenra un derecho fundamental recogido en la Constitución,
especialmente protegido.
- El objetivo de una huelga es afectar la producción ordinaria. Cualquier
tipo de trabajo extraordinario (guardias, soporte para incidencias) no
se realiza mientras se hace huelga, como sucede con el trabajo habitual.
Las horas de huelga no se recuperan.
- El ejercicio del Derecho de Huelga limita la potestad directiva del
empresario regulada en los artículos 20, 39 y 40 del Estatuto de los
Trabajadores. Durante la huelga, el empresario no puede sustituir a los
trabajadores huelguistas con personal ajeno a la empresa ni con otros de
la misma empresa de igual o distinta categoría. Las actuaciones de esta
índole suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga que
prevalece respecto a otros derechos.
- Son comparables, ya que son derechos de distinto nivel. El derecho a la
huelga es un Derecho Fundamental según recoge la Constitución Española
(artículo 28) y como tal tiene una protección especial en el
ordenamiento jurídico. El derecho al trabajo, sin embargo, no es un
derecho fundamental (artículo 35). En caso de conflicto entre dos
derechos siempre prevalece la defensa del derecho fundamental.
Fuente: http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201203271724-huelga-general-marzo-preguntas-frecuentes-cont.html
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