Hay quien piensa que si no votas tu voto se invalidad o que va al que gana o cualquier otra cosa, aquí tenéis la verdad de lo que pasa según lo que hagáis.
Las elecciones al Parlamento de Andalucía tendrán lugar el 25 de marzo de 2012. Serán las novenas elecciones autonómicas andaluzas desde la aprobación del estatuto de autonomía en 1981, y servirán para renovar los 109 diputados del Parlamento. Darán paso a la IX Legislatura del período autonómico.
Tipos de votos:
Votos válidos (art. 101, inc. 4-1): son aquellos emitidos
mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera
tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre
aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo
partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se
destruirán las restantes
Voto nulo (art. 101, inc. 4 II): cuando no es
conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya
dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que
impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no
está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar
es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la
categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la
categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se
hayan incluido objetos extraños.
Voto en blanco (art. 101, inc. 4III): se
considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un
papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna.
Se considerará en blanco para todas las categorías.
Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV): son
votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o cuestionadas por
las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un
volante especial que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante
se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la
autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de
cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la
Junta, que decidirá su validez o nulidad.
Voto impugnado (art. 101, inc. 4V):
técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede
cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento
de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja
constancia en el sobre de que está impugnado.
Voto positivo o afirmativo: válido significa
que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es
un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto
blanco no se cuenta, aunque está validamente emitido. Pero no es
afirmativo, no manifiesta la intención de votar.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/520998-los-tipos-de-voto
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